Dictamen nº 13940 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238583010

Dictamen nº 13940 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010

N° 13.940 Fecha: 16-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Isaías Gómez Ganem, en representación de la Sociedad Forestal, Agrícola y Ganadera INH Limitada, solicitando se investigue la legalidad del actuar de don Eduardo Alberto Briones Alvarado, Fiscalizador del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quien, en un contrato de compraventa de árboles celebrado por la mencionada sociedad actuó como representante del Vivero Coprofrut, de propiedad de su cónyuge doña Elizabeth Núñez Sandoval, manifestando al respecto que se produjo el incumplimiento de una cláusula del convenio en la que el vendedor declaró que las plantas se vendían sanas y libres de todo vicio oculto y que cumplían con las exigencias de calidad del SAG, especialmente respecto de estar libres de phytophtora sp. y agallas de cuello y raíces (agrobacterium tumefaciens), condición esencial del contrato que no fue cumplida al presentar dichas especies, con posterioridad a su adquisición, infección por bacterias, atendido lo cual solicita que este Organismo investigue u ordene investigar tales hechos, para efectos de perseguir las responsabilidades que correspondan.

Agrega el denunciante que agrava lo anterior el hecho que el citado funcionario público ejerce sus funciones como fiscalizador del SAG en la misma zona en donde está ubicado el señalado vivero.

En primer término, cabe tener presente que conforme lo manifiesta el artículo 69 del decreto N° 195, de 1979, del Ministerio de Agricultura, reglamento del decreto ley N° 1.764 de 1977, para semillas y plantas frutales, “El control y fiscalización de las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables a las semillas y plantas frutales, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero o a los organismos en los cuales el Ministerio de Agricultura delegue estas atribuciones”.

Asimismo, el referido texto reglamentario señala en sus artículos 65 y 66, que los adquirentes de semillas y plantas frutales que tuvieren dudas acerca del origen, calidad, estado sanitario y otro defecto aparecido en estas especies, podrán presentar reclamo formal ante la Oficina Regional del Servicio Agrícola y Ganadero para que investigue los hechos, lo que no efectuó el recurrente.

Luego, el artículo 67 indica que, de quedar comprobado el reclamo a través del informe de análisis oficial, el adquirente de la semilla o la planta frutal podrá reclamar ante la justicia ordinaria la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido, de...

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