Dictamen nº 14242 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238582310

Dictamen nº 14242 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2010

N° 14.242 Fecha: 17-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela del Carmen Cortés Saud, profesional, titular, grado 8 de la E.U.S., con desempeño en el Departamento Provincial de Educación de Huasco, Región de Atacama, para solicitar un pronunciamiento acerca del porqué no obtuvo puntaje en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, en el concurso interno de promoción convocado por el Ministerio de Educación para proveer empleos vacantes en la planta de profesionales, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 5.125, de 2009, del mismo origen.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo ha emitido manifestando, en síntesis, que para determinar la experiencia laboral de la recurrente en el cargo, se atendió a la data desde la cual se encuentra designada en su actual grado 8 de la E.U.S., esto es, a partir del 12 de enero de 2009, según así lo dispone la resolución N° 941, de 2008, de la citada Cartera de Estado, que resolvió el concurso interno llamado para proveer las vacantes disponibles, luego de efectuarse el proceso de encasillamiento ordenado por la ley N° 20.059, en relación con el D.F.L. N° 4, de 2006, del referido Ministerio, que fijó las plantas de su personal.

Sobre el particular, cabe anotar, como cuestión previa, que de la documentación analizada se desprende que, a la data en que la peticionaria interpuso su reclamo ante este Órgano de Control, el certamen en comento no se encontraba concluido, siendo útil informar, al respecto que, acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.079, de 2007, 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste.

Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la alegación planteada por la recurrente, referente a que no obtuvo puntaje en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, cabe manifestar que las aludidas pautas concursales, y que se presumen conocidas por todos los participantes, establecieron explícitamente en su numeral 4.4.2., que en el factor “Experiencia Calificada”, el indicado subfactor considera solamente el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual.

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