Dictamen nº 12538 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238582222

Dictamen nº 12538 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 12.538 Fecha: 09-III-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 71, de 2009, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que aprueba el acuerdo de beneficios y cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y LASPAU –Academic and Professional Programs for the Americas-, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c), número 1), del artículo del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, la referida Comisión es la entidad ejecutora encargada de la implementación de las becas de estudio de postdoctorado, doctorado, magíster, magíster para profesionales de la educación, pasantías doctorales, subespecialidades médicas y cotutela de doctorado, entre otras.

Por su parte, según el número 2) de la citada disposición reglamentaria, el Ministerio de Educación, a través de la unidad y los programas que allí se indican, es la entidad encargada de la ejecución de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior, de pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero y de las becas de estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés de universidades que hayan obtenido acreditación institucional y de diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés.

Pues bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo I, numeral 1.2, del acuerdo de voluntades que se aprueba por el acto administrativo en examen, los programas de beneficios respecto de los cuales Academic and Professional Programs for the Americas colaborará, entregando servicios técnicos y administrativos, sólo se refieren a las becas cuya ejecución corresponde a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, de tal manera que no se advierten las razones que justificarían la comparecencia del Ministerio de Educación en el mencionado convenio, puesto que ninguna de las becas que le corresponde otorgar a éste serán ejecutadas a través de Academic and Professional Programs for the Americas, por lo que no resulta pertinente lo señalado en los artículos III numerales 3.1, 3.2.1, 3.2.1 letra b), 3.3.1, 3.4.1 letra c); VII numeral 7.1; VIII numeral 8.6 y XIV.

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