Dictamen nº 11452 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238581590

Dictamen nº 11452 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2010

N° 11.452 Fecha: 01-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Urzúa Millán solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.760, del año en curso, que se pronunció, entre otras materias, sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.030, de 2009, de la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo -en lo sucesivo, la Dirección Regional de Vialidad-, que dispuso la devolución de especies que se encontraban retenidas por esa dirección en el marco del contrato de ejecución de obra pública denominado "Mejoramiento Ruta 7, Etapa III (Obras Básicas), Sector: Puente Cisnes-Puente Río Grande, Tramo: Km. 105.00 a Km. 116.00, Provincia Aysén, XI Región", adjudicado mediante resolución N° 35, de 2002, del mismo servicio.

Al respecto, pide que se precise que la camioneta placa patente US-4017, retenida por dicha repartición, nunca fue aportada al contrato en comento, pues tal vehículo siempre estuvo en su poder y, además, porque las bases no establecían esa exigencia, sino que sólo la obligación de suministrar a la Inspección Fiscal un servicio de transporte.

Por otra parte, expone que, en virtud de la decisión final adoptada por el Consejo para la Transparencia en el amparo rol A97-09, mediante oficio N° 11.228, de 11 de noviembre de 2009, la Dirección Nacional de Vialidad le informó que el referido vehículo no ha tenido movimiento desde el mes de julio de 2003 hasta la data de ese acto administrativo; sin embargo, de acuerdo a antecedentes proporcionados por la Dirección Regional de Vialidad, que el recurrente adjunta a sus presentaciones, la camioneta habría sido utilizada con posterioridad a la fecha indicada, razón por la cual requiere que este Organismo de Control lleve a cabo una investigación a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar del uso indebido del vehículo de que se trata.

Finalmente, solicita que se aclare que dentro del vocablo "controversias" empleado en el párrafo cuarto de la página 2 del oficio impugnado, se incluyen los ilícitos funcionarios que fueron conocidos y sancionados por este Ente Fiscalizador a través de su resolución N° 311, de 2009, que se vinculan con diversas irregularidades cometidas durante la ejecución del acuerdo precitado.

Sobre el particular, y en relación con la primera de las peticiones planteadas por el interesado, es útil anotar que la precisión que se requiere en nada altera lo concluido por esta...

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