Dictamen nº 12740 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238580850

Dictamen nº 12740 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010

N° 12.740 Fecha : 09-III-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 4, de 2009, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios que individualiza, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 200, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a raíz de las observaciones formuladas por este órgano de Control, a través del Informe Final N° 185, de 2008, sobre examen practicado al Programa de Desarrollo Local, Prodesal, en Agencias de la Región Metropolitana del citado Servicio. Lo anterior, por cuanto la investigación realizada no se encuentra debidamente agotada.

En efecto, consta en el expediente que el Fiscal Instructor formuló los cargos respectivos a don José Manuel Bustos Quiroz y a don Héctor Urrutia Torres, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, letras a) y b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, reprochándose al primero de ellos, a fojas 119, haber pagado dos cuotas del incentivo Prodesal 2008 asignado a la Municipalidad de Paine, antes de haber recibido en el Área, la rendición de los gastos correspondientes al año 2007, vulnerando así lo establecido en el punto 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este órgano de Control. Por su parte, se imputó al señor Urrutia Torres, a fojas 20, no haber revisado con prolijidad el informe financiero 2007, entregado por la Municipalidad de Til Til, con relación al servicio Prodesal desarrollado en dicha comuna, dando su conformidad a la rendición pese a contener errores manifiestos.

Ahora bien, y considerando lo señalado precedentemente, cabe observar, en primer término, que el investigador no tuvo en cuenta, al formular los cargos, la observación relativa a "Montos no rendidos Prodesal Buin", contenida en el punto 2.1.2. del Informe Final, en orden a que el convenio de 16 de enero de 2007, entre INDAP y esa Municipalidad, estableció un aporte del Instituto para gastos operativos ascendentes a $14.668.160, para entregar en 3 cuotas, comprobándose que la última de éstas fue pagada el 27 de diciembre de 2007. Ello, no obstante que en el informe financiero, del período enero-diciembre de la misma anualidad, la entidad edilicia rindió $11.734.528, correspondiente alas dos primeras cuotas, sin referirse a la última por $2.933.632, monto que tampoco se incluyó en el informe...

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