Dictamen nº 10839 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238575102

Dictamen nº 10839 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2010

N° 10.839 Fecha: 25-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Atacama, solicitando la reconsideración del oficio N° 62.416, de 2008, de este Órgano de Control, que confirmó el criterio expuesto en el oficio devolutorio N° 947, de 2007, de la Contraloría Regional de Atacama, que se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 002, de 2007, de la indicada Casa de Estudios Superiores, por estimar improcedente que el actual Rector de la misma, sancionase a su predecesor, correspondiendo dicha facultad al Presidente de la República.

La aludida autoridad universitaria fundamenta esta nueva presentación, en el hecho que si bien en el Presidente de la República, en cuanto Jefe del Estado radica la máxima potestad disciplinaria, es en el Jefe Superior del Servicio en el cual se comete la infracción administrativa, la autoridad llamada por ley a determinar y aplicar la sanción que se derive de un proceso sumarial instruido contra un funcionario de la misma entidad.

Sobre el particular, cabe señalar que el D.F.L. N° 151, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Atacama, define a esta entidad como una corporación de derecho público, autónoma, dedicada a los fines que allí se indican.

Por su parte, el artículo 11, N° 2 del anotado texto legal, establece que el Rector es el funcionario Superior Ejecutivo de la Universidad, correspondiéndole supervisar todas las actividades a través de las cuales, ejerce sus funciones.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero, del artículo 29 de la ley N° 18.575, dispone que los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo.

De la norma precitada, se desprende que la Universidad de Atacama, por tratarse de un órgano que goza de autonomía respecto del poder central, no se encuentra sujeta a un vínculo directo de subordinación y dependencia respecto del Jefe del Estado, lo que, por cierto, no puede ser obstáculo para que se pueda hacer efectiva la responsabilidad administrativa de su Rector.

Ahora bien, en el caso de la especie, la sanción disciplinaria que se pretende aplicar, si bien recae sobre el ex Rector de la citada Institución de Educación Superior, ella tiene su origen en hechos producidos durante el ejercicio de su cargo. En este sentido...

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