Dictamen nº 8156 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238575034

Dictamen nº 8156 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2010

N° 8.156 Fecha: 12-II-2010

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Servicio de Salud, mediante la cual solicita se reconsidere el criterio sustentado por esa Sede Regional de Control al examinar la legalidad de las designaciones a contrata de los servidores de los hospitales dependientes de esa Repartición que se acogerían a los incentivos al retiro establecidos en las leyes N os 20.209 y 20.282, quienes, en virtud de un acuerdo entre la Dirección del Servicio y los gremios, se beneficiarían adicionalmente con un aumento del grado remuneratorio en los últimos meses de desempeño funcionario, a través de los citados empleos.

Lo anterior, puesto que las resoluciones que disponían dichas contrataciones fueron devueltas sin tramitar dado que su vigencia se había determinado para una oportunidad anterior a aquella en que fueron emitidas y, además, en algunas de ellas se objetó que las personas designadas no cumplían con el requisito educacional exigido en cada caso por el D.F.L. N° 13, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que fijó la planta de ese Servicio.

Al respecto, debe manifestarse que el artículo 52 de la ley N° 19.880, establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Como puede apreciarse, el citado precepto establece, en el orden de los procedimientos administrativos, el principio de la irretroactividad de los actos de la Administración, habilitando a las autoridades, sólo de un modo excepcional, para ordenar actuaciones que puedan tener efectos retroactivos, en la medida que concurran los supuestos que la norma exige, excepción que, atendida su naturaleza, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N os 34.810, de 2006, 58.174, de 2008 y 28.853, de 2009.

Puntualizado lo anterior, es menester expresar que la...

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