Dictamen nº 2088 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238574778

Dictamen nº 2088 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010

N° 2.088 Fecha: 13-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el procedimiento de desempate que corresponde utilizar para efectos del otorgamiento de la bonificación por desempeño individual prevista en el artículo 36 de la ley N° 19.664, atendido que, a su parecer, deberían aplicarse las disposiciones del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, contenido en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

Corresponde señalar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 48.271, de 2008, citado por la requirente, indicó, en lo que interesa, que los funcionarios que fueron traspasados desde los Servicios de Salud en que cumplían labores a la Subsecretaría de Salud Pública, se rigen, para efectos de la carrera funcionaria, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debiendo en consecuencia ser calificados anualmente.

Agrega el mismo pronunciamiento, que en armonía con lo manifestado por este Ente de Control en su dictamen N° 38.303, de 2007, dichos servidores podrán percibir las remuneraciones que establece la ley N° 19.664, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de los servicios que prestan, precisando que ello acontece con la bonificación por desempeño individual.

De lo expuesto, entonces, esta Entidad Contralora entiende que la consulta en análisis dice relación, precisamente, con aquellos funcionarios traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría consultante.

Precisado lo anterior, cabe anotar que según lo previsto en el artículo 28, letra c) y 36 de la mencionada ley N° 19.664, la bonificación por desempeño individual está asociada al proceso de calificaciones y se paga anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto se fijará según la distribución porcentual que indica.

Agrega el citado artículo 36, en su inciso final, que un reglamento establecerá los mecanismos de desempate, las instancias de reclamación de los profesionales cuando estimen afectados sus derechos y las demás normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

De lo expuesto, es dable indicar, que no resultan aplicables a la materia en estudio los...

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