Dictamen nº 2035 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238574182

Dictamen nº 2035 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010

N° 2.035 Fecha: 13-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Antártico Chileno, para solicitar un pronunciamiento que determine si la Subdirectora de dicha repartición y beneficiaria de la asignación por desempeño de funciones críticas, se encuentra afecta a Ia incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, toda vez que entre los meses de mayo de 2006 y junio de 2008, integró el Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero, en el cual percibió una dieta por asistencia a sus sesiones ordinarias.

Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece un asignación por desempeño de funciones críticas, que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Agrega, que cuando se perciba la correspondiente asignación, las labores deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1 de la ley N° 19.863.

En este sentido, se debe indicar que Ia referida asignación, conforme con lo dispuesto en el inciso cuarto de este último precepto legal, es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones que rigen al personal beneficiario del estipendio en comento, sin embargo, se exceptúan de la incompatibilidad anterior, según lo expuesto en el inciso quinto del citado artículo 1° de la ley N° 19.863, entre otros, los emolumentos que provengan de la integración de directorios o consejos de empresas entidades del Estado, con la salvedad de que dicha autoridad y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresa o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.

De esta manera, entonces, es dable destacar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.452, de 2003 y 44.902, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, que Ia servidora por la que se consulta, al aceptar la asignación por el desempeño de funciones críticas, quedó sujeta a la dedicación exclusiva que la percepción de dicho...

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