Dictamen nº 6587 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238573430

Dictamen nº 6587 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2010

N° 6.587 Fecha: 04-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pablina del Carmen Rivas Riveros, ex empleada de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, CORA, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente de la interesada, manifiesta, en síntesis, que su jubilación por gracia se encuentra ajustada a la normativa que le es aplicable.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 3.502, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió una pensión no contributiva, por la suma inicial mensual de $82.803.-, a contar del 1 de abril de 1999.

Enseguida, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez, de sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

A su turno, el inciso cuarto de la misma disposición, previene que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el...

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