Dictamen nº 2520 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238573086

Dictamen nº 2520 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010

N° 2.520 Fecha: 14-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Alex Egaña González, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a no aceptar el ingreso de su hija al Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad, ya que él se encontraría cumpliendo una condena por el delito de malversación de caudales públicos, lo que, a su juicio, vulneraría los derechos constitucionales de aquélla.

Fundamenta su petición en el hecho de que su hija habría aprobado todos los exámenes de admisión exigidos por la aludida repartición, por lo que, en su opinión, resultaría injusto que ella sea quien padezca las consecuencias de una situación punible cometida por su padre.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado que sus postulantes deben someterse a un proceso de revisión de antecedentes, especialmente penales, que puedan registrar sus familiares directos, materia regulada en el inciso final del artículo 71 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8 y en la Orden General N° 1.462, de 2002, que contiene la Directiva de Seguridad Personal, procedimiento en virtud del cual se comprobó que el recurrente posee una condena como autor de un delito, lo que configura la causal de rechazo establecida en el artículo 23, letra a), de la mencionada Directiva. Agrega, que, en todo caso, la hija de aquél no aprobó la totalidad de las pruebas exigidas para ingresar al aludido Curso de Formación.

Sobre el particular, es menester señalar, según lo prescrito en el artículo 19, N° 2, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Por su parte, el Nº 17 del mismo artículo, asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

Como puede apreciarse, estos preceptos establecen la necesidad de que en el acceso a un cargo en la referida institución policial, exista un trato igualitario, razón por la que un postulante a ella sólo debe reunir los requisitos que para el caso se exijan en la Constitución y en las leyes.

En este contexto, se debe hacer presente que los requisitos de admisión a Carabineros de...

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