Dictamen nº 6223 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238572582

Dictamen nº 6223 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2010

N° 6.223 Fecha: 03-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Omar Valderrama Reyes, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente del interesado manifiesta , en síntesis, que el monto de su pensión fue correctamente calculado en conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, por cuanto los exonerados políticos de ENAMI, se encuentran afectos a las normas del sector privado, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 28.672, de 2008, de este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, es dable manifestar que por medio de la resolución N° 11.938, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una jubilación no contributiva por el monto inicial mensual de $ 39.445.-, a partir del 1 de julio de 1994, la que se debió elevar a $ 80.332.-, a contar del 1 de septiembre 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales que señala serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En consecuencia, considerando que entre la data en que consta que el ex Instituto de Normalización Previsional dio respuesta al peticionario de la solicitud de reliquidación de su beneficio previsional -27 de diciembre de 2004 -, y su presentación para requerir la reliquidación de ésta ante esta Entidad de Control -22 de mayo de 2009-, han transcurrido más de tres años, es dable concluir que su derecho a la revisión impetrada se encuentra prescrito.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe hacerse presente que no es...

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