Dictamen nº 63 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238571538

Dictamen nº 63 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2010

N° 63 Fecha: 5-I-2010

La Subdivisión de Seguridad Social ha remitido la resolución N° 715, de 2009, de la Subsecretaría de Aviación, mediante la cual se concede un desahucio a don Alfredo Eduardo Contador Toledo, ex empleado civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de que se emita un pronunciamiento relativo a la procedencia del otorgamiento de dicho beneficio.

Al efecto, se hace presente que el dictamen N° 45.906, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que sirve de antecedente para la concesión del referido desahucio, dice relación con una consulta que formuló el señor Contador Toledo relativa al destino de los descuentos efectuados a la pensión no contributiva de la que es titular, por Io que no resultaría aplicable en la especie, ya que constituye una materia distinta a la contenida en el acto administrativo en estudio, por lo que no puede ser empleado por la vía analógica.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N 19.234, los exonerados por motivos políticos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Ia Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes de dicho texto legal, siempre que acrediten una afiliación de veinte años efectivos que según su sistema previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro

Por su parte, el inciso séptimo del mencionado precepto señala que el personal que en virtud de los beneficios que otorga la aludida ley acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N°s. 18.948 , 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables.

En este orden de ideas cabe manifestar que las citadas leyes, en sus artículos 89, único, letra a), y 73, preceptúan, en lo que interesa, que para tener derecho al desahucio, los servidores de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones de Chile y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR