Dictamen nº 2094 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238571222

Dictamen nº 2094 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010

N° 2.094 Fecha: 13-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benjamín Pailaqueo Órdenes, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el decreto supremo N° 2.967, de 1998, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo N° 5.061, de 1999, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $82.673.-, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio no contributivo -1 de septiembre de 1999-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 8 de julio de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que no es posible calcular el monto del referido beneficio no contributivo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, como lo ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.672, de 2008 y 66.414, de 2009, siendo la Empresa Nacional de Minería una empresa del Estado, las pensiones...

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