Dictamen nº 3841 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238570538

Dictamen nº 3841 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2010

N° 3.841 Fecha: 21-I-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe indicar, en primer lugar, que diversas normas del documento en estudio contienen un tenor literal y enumeración distintos al de las disposiciones que se refunden, sin que la facultad contenida en el artículo 64, inciso quinto, de la Constitución Política, autorice al Presidente de la República para introducir tales modificaciones.

En efecto, el precepto constitucional antes señalado establece, en lo que interesa, que en el ejercicio de la facultad de que se trata, el Jefe de Estado podrá introducir los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.

Por tal motivo, resulta improcedente modificar los términos utilizados en las leyes que se refunden, tal como se advierte con la introducción de la expresión “Constitución”, en lugar de las distintas denominaciones con que ellas se refieren a la Carta Fundamental.

Se observa lo anterior en los artículos 1°; 3°, inciso primero; 15, N° 5); 31, N°s. 10, 11, 13, 16 y 17; 36, inciso segundo; 44, inciso primero; 46, inciso segundo; 47, inciso primero; 51, inciso primero; 52, inciso primero; 61, inciso primero; 64; 67, inciso primero; 72, inciso primero; 77, inciso primero; 79, inciso primero; 93, inciso primero; artículo 105, inciso primero; 109, inciso primero; 110, inciso primero; 118, inciso segundo; 127, inciso primero; 128; 129, N° 3; 130, inciso primero; 138; 144, inciso primero, y 1° transitorio, incisos primero y segundo.

Enseguida, corresponde advertir que se han introducido cambios de redacción en el artículo 90 del documento en estudio, ya que se omite la expresión “Constitucional” después de la palabra Tribunal.

Asimismo, no resulta posible alterar los términos del texto original cuando esas modificaciones no resulten indispensables, como ocurre con las enumeraciones de las normas efectuadas en los artículos 8°; 15; 31; 32; 43, inciso primero; 54, inciso segundo; 66, inciso segundo; 74, inciso segundo; 84, inciso primero; 97, inciso primero; 111, inciso segundo; 121, y 131.

En efecto, en las citadas disposiciones se modifican los preceptos que se refunden al...

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