Dictamen nº 7768 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238570182

Dictamen nº 7768 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2010

N° 7.768 Fecha: 10-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, solicitando, por las razones que indica, se reconsidere el oficio N° 1.048, de 2009, emanado de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual ratificó lo concluido en los oficios N OS 318 y 376, ambos del mismo año, que determinaron que el concurso público efectuado por ese municipio para proveer el cargo de Director del Centro de Educación Integrado de Adultos, debía retrotraerse a la etapa de su convocatoria.

Por su parte, la citada Sede Regional, mediante el oficio N° 3.082, de 2009, remitió el correspondiente informe y, además, una presentación del indicado municipio que reitera en iguales términos la solicitud formulada ante este Nivel Central y otra, deducida por don Luis Vladilo Vásquez, mediante la cual se solicita el cumplimiento del aludido pronunciamiento.

Sobre el particular, cabe señalar que en el oficio recurrido se concluyó, en síntesis, que no se ajustó a derecho el nombramiento efectuado al término del certamen en cuestión, por cuanto el proceso concursal respectivo se encuentra viciado, en atención a la improcedencia de, primero, establecer como condición de admisibilidad al mismo, el dar cumplimiento a determinadas exigencias establecidas en las bases -como presentar dentro de los antecedentes de postulación un informe psicológico- que la pertinente regulación jurídica no considera como requisitos habilitantes para acceder al empleo municipal; luego, recibir la comisión calificadora de concurso antecedentes de postulación, fuera del plazo fijado en las bases; y, por último, omitir ese órgano colegiado la elaboración del informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante, que se presenta al Alcalde.

Precisado lo anterior, es menester manifestar que esta Sede Central habiendo examinado los antecedentes del concurso de la especie, cumple con expresar, en primer término, que los argumentos esgrimidos por el municipio no permiten desvirtuar la observación formulada en orden a que la entidad edilicia otorgó el carácter de requisitos esenciales, a datos meramente formales, los que nuestro ordenamiento jurídico no exige para ingresar al cargo concursado, por cuanto ello constituye una clara vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N° 17 de la Constitución Política de la República, la cual asegura a todas las personas la admisión a las diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR