Dictamen nº 2510 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238570066

Dictamen nº 2510 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010

N° 2.510 Fecha: 14-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gemita del Carmen Gómez Anguti, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar el pago de la asignación de antigüedad a que tendría derecho por encontrarse en grado 14 de la E.U.S. desde el mes de abril del año 2003.

Requerido su informe, la referida Secretaría Regional Ministerial ha señalado, en síntesis, que mediante las resoluciones exentas N°s. 347, de 2008 y 591, de 2009, de la citada Institución, se le reconoció a la interesada el 2° y 3° bienio, a contar del 1 de abril de los años 2007 y 2009, respectivamente.

Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de antigüedad es un beneficio pecuniario contemplado en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, sustituido por el artículo 5° del D.L. N° 1.607, de 1976, que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumple el referido bienio.

A su vez, el inciso quinto de la citada disposición, previene que si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso.

En este contexto, la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.881 de 1994, 1.681 de 1995 y 11.371, de 2006, ha señalado que el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso, produce la absorción de bienios. No obstante ello, si el empleado asciende antes de completar un bienio, se sumará para el cómputo del siguiente, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso, el que se reconocerá automáticamente desde el 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido, y el tiempo transcurrido con posterioridad, se le imputará al cálculo del próximo.

Ahora bien, conforme obran en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido constatar que la recurrente cumplió su primer bienio en el grado 20 de la E.U.S., el día 14 de febrero del año 1993, devengándose desde el 1 de marzo...

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