Dictamen nº 10399 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238570014

Dictamen nº 10399 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2010

N° 10.399 Fecha: 23-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Aurelio Álvarez Torres, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reiterar su petición, en orden a establecer si su llamado a retiro de esa institución policial, por salud incompatible, se encuentra ajustado a derecho.

Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad de Control, mediante su oficio N° 45.086, de 2008, señaló, que previo a emitir el pronunciamiento solicitado, debía precisarse si las licencias médicas tenidas en cuenta al momento de declarar que el interesado tenía salud incompatible, fueron con ocasión de un accidente en acto de servicio.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el recurrente fue desvinculado por el mencionado motivo, conforme con lo informado en el dictamen N° 74, de 2007, de su Comisión de Sanidad, la que consideró para ello, 371 días de licencia médica, entre el 4 de agosto de 2005 y el 9 de agosto de 2006, y otros 74 días, a contar del 12 de febrero de 2007. Agrega, que el primer lapso de reposo, según se resolvió en el sumario administrativo N° 86, tuvo su origen en un accidente en acto de servicio, mientras que respecto del segundo período de ausentismo, se ha ordenado la instrucción de un proceso administrativo, tendiente a determinar si éste es igualmente ocasionado por un accidente en acto de servicio, procedimiento que se encuentra en trámite.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, según se expresó en el dictamen N° 30.263, de 1998, de este Órgano Fiscalizador-, faculta al Jefe superior del servicio para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo, superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Añade, que para este efecto no se considerarán aquéllas otorgadas por accidente en acto de servicio.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al dictarse el citado dictamen N° 74, de 2007, se contabilizaron tanto los 371 días de licencias médicas que registró el interesado entre el 4 de agosto de 2005 y el 9 de agosto de 2006 -reposo que corresponde a una lesión sufrida en un acto de servicio, de acuerdo con la conclusión del proceso sumarial instruido al efecto-, como los 74 días, a partir del 12 de febrero de 2007, los cuales...

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