Dictamen nº 2785 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569890

Dictamen nº 2785 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2010

N° 2.785 Fecha: 15-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alfonso Montes Cruzat, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital Roberto del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si es útil para efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad, el tiempo servido en la Universidad Católica de Chile, en calidad de médico funcionario, según indica en su presentación.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen. Agrega la disposición que ésta se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.

A su turno, el artículo 31 de la citada ley establece, en lo que interesa, que serán válidos para el reconocimiento de dicha asignación, los servicios que hayan sido prestados “como profesional funcionario” en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973.

Agrega su inciso segundo que, también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos “como médico cirujano, cirujano dentista, químico- farmacéutico, farmacéutico o bioquímico”, en calidad de planta o a contrata, en las municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para los empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse...

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