Dictamen nº 8574 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569826

Dictamen nº 8574 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2010

N° 8.574 Fecha: 15-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Antonio Bravo Castro, en su calidad de hijo sobreviviente de don José Manuel Bravo Celis, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría tanto a él como a sus hermanos, para acceder a los beneficios de la ley N° 19.234.

A su vez, requiere la devolución de las cotizaciones previsionales que su padre habría enterado en la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, y respecto de las cuales no se le ha dado una respuesta satisfactoria.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 117, de 1975, la referida ex Caja de Previsión concedió una jubilación al señor Bravo Celis, a contar del 27 de junio de 1974, considerándose un tiempo computable de 15 años, 1 mes y 12 días.

Asimismo, indica que con fecha 28 de febrero de 1994, el recurrente solicitó ante el Programa de Reconocimiento del Exonerado Político del Ministerio del Interior, la declaración de exonerado político de su padre, fallecido el 4 de diciembre de 1990.

Agrega, que por medio de la resolución exenta N° 2.905, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Bravo Celis, no obstante lo cual, no se le concedió una pensión de sobrevivencia a su cónyuge, por encontrarse ésta fallecida desde el 6 de julio de 1984, como tampoco a sus hijos, toda vez que a la data de publicación de la ley N° 19.234, todos eran mayores de edad y no acreditaban invalidez ni su condición de estudiantes.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.234, establece que los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esa ley -12 de agosto de 1993-, o aquellos que fallecieren con posterioridad, y que reúnan las demás exigencias que ahí se indican, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de la exoneración, y a las contenidas en esa ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la del fallecimiento si éste...

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