Dictamen nº 2779 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569738

Dictamen nº 2779 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2010

N° 2.779 Fecha: 15-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Enrique Avendaño Pérez, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del acto administrativo mediante el cual se le encasilló en el cargo grado 10 de la E.U.S., de la Planta Técnica de esa repartición, puesto que, en su opinión, habría sido arbitrariamente desplazado desde el cargo grado 13 del estamento Directivo, en que se desempeñaba con anterioridad, resultando perjudicado en sus intereses.

Requerido al efecto, el aludido organismo, con fecha 21 de diciembre de 2009, manifiesta, en síntesis, que el encasillamiento del reclamante se ajustó a lo previsto en la ley N° 19.191 y en el D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia, y fue dispuesto a través de la resolución N° 212, de 1993, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 2 de agosto de ese mismo año.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que del análisis de los antecedentes adjuntos, aparece que la alegación interpuesta por el interesado resulta extemporánea, atendido a que dice relación con un ordenamiento de personal ocurrido en el año 1993, encontrándose a la fecha vencido con creces el plazo de 10 días hábiles contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para reclamar de dicho proceso, como asimismo el de dos años que prevé el artículo 161 de ese mismo cuerpo legal para la prescripción de los derechos de los funcionarios consagrados en ese Estatuto.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple esta Entidad de Control con hacer presente que la ley N° 19.191 sustituyó, a contar del 1 de junio de 1992, las plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo que, mediante una o más resoluciones del Director Nacional de esa repartición, se procedería a encasillar en las nuevas plantas fijadas, a todo el personal de planta en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción fijados a través del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia.

Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el Servicio, a la época del encasillamiento, el reclamante se desempeñaba como Jefe del Gabinete Anexo Cárcel, oficina que se encargaba de la filiación penal de las personas procesadas, y cumplía con los requisitos para ser ubicado en el grado 10 de la E.U.S., de la Planta Técnica de esa...

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