Dictamen nº 5898 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569374

Dictamen nº 5898 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2010

N° 5.898 Fecha: 02-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fanny Mejías Carreño, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San José de Melipilla, quien reclama en contra de la calificación asignada por su desempeño durante el año 2008, pues, en su opinión, en tal proceso se habrían producido vicios que afectarían su legalidad.

Requerido su informe, el referido Servicio de Salud por el oficio N° 1.662, recibido en esta Entidad de Control el 25 de noviembre de 2009 ha señalado, en síntesis, que el proceso calificatorio reclamado se ajustó a la reglamentación vigente, adjuntando los documentos del mismo.

Sobre el particular y en lo que respecta a la alegación de la interesada, en orden a que se habría dejado sin efecto la precalificación que le fue notificada oportunamente -y que habría sido efectuada nuevamente con posterioridad-, por considerar la Junta Calificadora que ésta sólo debía efectuarse por quien se desempeñó como su jefe directo, cabe indicar que el artículo 45 del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, dispone que las entidades evaluadoras de cada Institución resolverán la calificación que corresponda a cada profesional, a propuesta de su jefe directo, esto es, el superior jerárquico del calificado.

De la documentación tenida a la vista, se acredita que la reclamante fue, en principio, precalificada por quien no era su jefe directo, vicio que fue subsanado a instancias de la Junta de Calificación, por lo que resulta forzoso concluir que lo obrado por dicho órgano, al disponer que se efectuara válidamente la preevaluación de la requirente, aun en una data distinta a la indicada en el reglamento, se encuentra ajustada a derecho, no teniendo relevancia, por lo demás, como entiende la afectada, la circunstancia de que dicha jefatura no se regule por la ley N° 15.076, atendido que la normativa vigente sobre el particular no lo exige.

En lo referente, ahora, a la reclamación de la interesada respecto de la falta de fundamentación de la resolución que se pronunció sobre la apelación de su calificación, es menester indicar que de los antecedentes acompañados se infiere que el Jefe Superior del Servicio de que se trata, mantuvo el puntaje asignado por la Junta Calificadora pero no fundamentó su resolución, lo que implica la existencia de una irregularidad en este aspecto.

En efecto, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente de...

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