Dictamen nº 10268 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569086

Dictamen nº 10268 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2010

N° 10.268 Fecha: 23-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Douglas Behm Reid, Director Regional de la Región de Tarapacá del Servicio Electoral, para consultar si le asiste el derecho para percibir el bono por retiro voluntario establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, ya que, a su juicio, el cargo que sirve es de carrera.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, resulta menester recordar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el personal del Servicio Electoral se rige por este cuerpo estatutario.

Luego, corresponde señalar que en los registros de este Órgano de Control aparece que por resolución N° 97, de 1992, del aludido Servicio, el interesado fue nombrado, en calidad de titular, en el cargo de Director Regional Nivel II, Grado 6 de la E.U.S., a contar del 21 de julio de 1992, cargo que se encuentra desempeñando y que estaba consultado en el estamento de Directivos de la institución, según lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.583, que fijó la planta de cargos de esa entidad y, que le hizo aplicable la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. Resulta útil agregar que, actualmente, dicho precepto se encuentra sustituido por la ley N° 20.395 -publicada en el Diario Oficial de 20 de noviembre de 2009-, estableciéndose la nueva Planta de Personal del organismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.834.

Precisado lo anterior, y en relación con la materia consultada cabe anotar que el artículo 7° del texto original de la ley N° 18.834 -publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1989-, que estableció cuáles eran los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, fue modificado por la ley N° 18.972, del 8 de marzo de 1990, incorporando ésta, a los directores regionales, entre otros directivos, a las plazas de dicha naturaleza.

De esta manera, y acorde con lo señalado en la preceptiva indicada, el cargo de director regional en el...

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