Dictamen nº 13252 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238555990

Dictamen nº 13252 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010

N° 13.252 Fecha: 12-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariela Durán Cornejo, ex funcionaria grado 16 de la planta técnica de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 1.624, de 2009, por el cual se ordenó el cese de sus funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo .

Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Quilicura mediante el oficio N° 72, de 2010, manifestó que atendido lo dispuesto en los artículos 144, letra c), 147, letra a) y 148 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo de la recurrente, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Asimismo, acompaña fotocopia de las licencias médicas que sirvieron de base para la aplicación del aludido cese.

Sobre la materia, cabe manifestar que los artículos 144, letra c) y 147, letra a), ambos de la ley N° 18.883, disponen que los funcionarios municipales cesan en el cargo, por declaración de vacancia en virtud de la causal de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo.

Por su parte, el artículo 148, del citado texto legal, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquellas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad.

Resulta pertinente agregar que conforme con el aludido artículo 114, son enfermedades producidas a consecuencia del desempeño de las funciones, aquellas que, según el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, tengan como causal directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. La norma precisa que su existencia se comprobará con la sola exhibición de ese dictamen.

Pues bien, a través del decreto N° 1.624, de 2009, la Municipalidad de Quilicura ordenó la vacancia del empleo de la peticionaria por salud incompatible con el desempeño del cargo, una vez acreditada la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación y...

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