Dictamen nº 36909 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238555266

Dictamen nº 36909 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010

N° 36.909 Fecha: 06-VII-2010

Mediante el oficio N° 2.709, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de los docentes Carlos Marchant Venegas y Bernardita Barría Mansilla, ambos ex funcionarios de la Municipalidad de Chaitén, a través de la cual reclaman que, a la época del término de sus relaciones laborales, el municipio no habría dado cumplimiento a su obligación de enterar, en las entidades correspondientes, el total de sus cotizaciones previsionales.

Solicitado informe por la aludida Entidad Regional a la Municipalidad de Chaitén, ésta mediante el oficio N° 371, de 2010, manifestó, en síntesis, que no tiene deudas previsionales con los interesados, sin perjuicio que no pueda acompañar la documentación que dé prueba de ello, puesto que el edificio municipal donde se ubicaba el archivo municipal, fue destruido en el año 2008, con ocasión de la erupción del volcán ubicado en esa comuna.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los recurrentes son ex funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal de Chaitén, cuyos vínculos laborales se rigieron por la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, habiendo aquéllos cesado por aplicación de la causal contemplada en la letra j), del artículo 72, del citado cuerpo estatutario, cual es, la supresión de las horas que servían, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esa ley.

Precisado lo anterior, en cuanto a la eventual contravención del municipio a la normativa que condiciona el término de la relación laboral de un trabajador, al hecho de que el empleador efectúe el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, cumple con advertir que dicha norma se encuentra contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, precepto legal que no es aplicable a los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal.

Al respecto, debe recordarse que el artículo 162 del Código del Trabajo, establece en su inciso quinto, que para proceder al despido de un trabajador, por las causales que el mismo texto legal determina, le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

Enseguida, es necesario precisar que, tal como se indicara por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 57.926, de 2009, recaído en la situación de la especie...

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