Dictamen nº 23990 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238555026

Dictamen nº 23990 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2010

N° 23.990 Fecha: 06-V-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Juana Aranda González y Romina Rivera Aranda, en representación, según indican, de la Junta de Vecinos Guillermo Mann, Unidad Vecinal N° 30, de la comuna de Ñuñoa, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por una serie de irregularidades vinculadas con la realización y registro de una elección -que califican de simulada- en esa organización comunitaria, en contravención a lo resuelto en su oportunidad por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través de los oficios N°s. 1.300/475 y 1.100/504, ambos de 2010, en los cuales indica que si bien es efectivo que le han formulado denuncias en relación a las elecciones de la mencionada organización, la entidad edilicia carece de facultades para pronunciarse respecto de ellas, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior.

Añade que ha tomado conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Electoral Regional correspondiente, por lo que ha procedido a darle cumplimiento en lo pertinente a su competencia.

Como cuestión previa, cumple señalar que de acuerdo con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 12.804 y 14.522, ambos de 2010, entre otros, la Contraloría General carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o con situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad a la ley N° 19.418, las referidas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada.

Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno manifestar que la citada ley N° 19.418, sólo prevé la participación de los municipios en la constitución, la modificación de estatutos y la disolución de las referidas organizaciones, junto con encomendarles una labor de registro y de certificación de ciertos antecedentes relativos a tales entidades, según se advierte de los artículos 6°, 8°, 11 y 15 de dicho cuerpo normativo.

En este orden de consideraciones, es posible advertir que las municipalidades no cuentan, respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias legalmente constituidas en...

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