Dictamen nº 18987 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2010
N° 18.987 Fecha: 12-IV-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Uribe Cárdenas, solicitando se disponga que el Servicio Electoral proceda al reembolso de los gastos electorales efectuados como candidata a concejal por la comuna de Osorno en el proceso de elección municipal de 2008, por al menos el monto que le correspondería por los votos obtenidos, ya que por un olvido de su contadora se habría omitido realizar esa solicitud al momento de rendir la cuenta general de ingresos y gastos electorales correspondiente.
Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que mediante la resolución N° 15.902, del 25 de marzo de 2009, el Director del Servicio Electoral aprobó la rendición general de ingresos y gastos electorales 2008 de la recurrente.
Precisado lo anterior, es del caso indicar, en lo que interesa, que el artículo 42 de la ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, previene que corresponde al Director del Servicio Electoral pronunciarse respecto de la cuenta general de los ingresos y gastos electorales pertinentes, a que se refiere el inciso primero de su artículo 41.
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