Dictamen nº 16210 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238554846

Dictamen nº 16210 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010

N° 16.210 Fecha: 29-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Gálvez Busch, en representación de la empresa Figuz S.A., solicitando la reconsideración del Informe N° VE-01/06, de 2006, de la Contraloría Regional del Bío Bío, relativo al cumplimiento del contrato suscrito para la ejecución de la obra de construcción de las casetas sanitarias de la localidad que indica, entre la Municipalidad de Tomé y la firma que representa.

Plantea, en síntesis, que el informe que cuestiona vulnera y deja sin aplicación el carácter de suma alzada del referido contrato, y que afectaría los principios de buena fe y equilibrio económico que deben imperar en todo contrato oneroso, como el de la especie, en atención a que no se hace cargo del hecho que la unidad técnica procedió a disminuir partidas que formaban parte del presupuesto del contrato y no accedió al pago de obras extraordinarias que se habrían ejecutado.

Señala, además, que en la ejecución del proyecto se habrían presentado irregularidades imputables a la inspección técnica de obras y al Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, en su calidad de mandante.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los casos en que se solicite la reconsideración de un pronunciamiento de la Contraloría General emitido en relación con la actuación de una autoridad administrativa en la ejecución de un contrato específico, ello, por razones de certeza y seguridad jurídica, debe realizarse oportunamente, y no como aconteció en la especie, en que la petición se formula luego de casi tres años de emitido el pronunciamiento.

Asimismo, que por idénticas razones, es menester que las actuaciones del interesado sean concordantes con su reclamo, y no como ha ocurrido en la situación de que se trata, en la que –como el propio interesado reconoce- luego de la emisión del pronunciamiento que ahora cuestiona, concurrió a la suscripción de una modificación del contrato en la que se recogieron las conclusiones de aquél.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, este Órgano de Control se pronunciará en este caso sólo en atención a la existencia de situaciones pendientes y a la necesidad de formular algunas precisiones respecto de lo manifestado en el informe indicado.

En este sentido, de los antecedentes analizados aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 261, de 2004, del municipio aludido, se adjudicó a la empresa recurrente el contrato para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Mejoramiento de Barrios relativo a la construcción de casetas sanitarias de la localidad que se señala, estableciéndose en su punto tercero que la obra se ejecutaría por el sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie.

Al efecto, corresponde precisar que en los contratos de obra pública, una vez adjudicada la obra, el contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, planos generales, de detalle y de especialidad, como, asimismo, con estricto apego a las normas vigentes sobre la obra contratada, los que pasan a formar parte integrante de los mismos.

En este contexto, y en relación con el reclamo del recurrente respecto a la disminución de partidas, que a su juicio no correspondería en virtud de la naturaleza de suma alzada del contrato, cabe señalar que en este tipo de convenios la propuesta es a precio fijo y las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases de la licitación autoricen expresamente a modificar algunas de ellas (aplica dictamen N° 25.139, de 1998).

Ahora bien, en el punto 2.a de las Bases Administrativas Generales que rigieron la licitación que motiva la petición del rubro se prevé la posibilidad de aumento y/o...

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