Dictamen nº 45487 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553454

Dictamen nº 45487 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010

N° 45.487 Fecha: 10-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Núñez Núñez, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, solicitando se revisen nuevamente las reclamaciones que dedujera, considerando que, a su juicio, no se habría realizado un análisis acabado de las mismas, referidas al cobro de horas extraordinarias y al descuento efectuado por concepto de una licencia médica rechazada, las cuales fueron atendidas por esta Entidad Fiscalizadora a través de los oficios N°s. 34.685 y 66.899, ambos de 2009, y el dictamen N° 3.583, de 2010.

Al respecto, es del caso indicar que mediante los dos primeros oficios, se remitieron al recurrente los documentos por los cuales la Municipalidad de Recoleta dio cuenta que nada le adeuda y, por el último, se ratificaron los anteriores, informando los requisitos que debió cumplir para percibir el pago por horas extraordinarias.

Sobre el particular, cabe señalar que el interesado sirvió un cargo de la planta municipal, regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuerpo legal que en el artículo 63 establece que el alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

En este sentido, para una mejor comprensión del asunto planteado, debe informarse que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.554, de 2008, y 5.921, de 2010, ha precisado que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos, cuales son, compensación con descanso complementario o pago, según resuelva el alcalde, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden de la autoridad edilicia; y finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos.

De esta manera, las horas extraordinarias se caracterizan porque sólo tienen lugar en las condiciones anotadas, debiendo ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualiza el personal que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR