Dictamen nº 31866 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553230

Dictamen nº 31866 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010

N° 31.866 Fecha: 14-VI-2010

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Edith del Carmen Marambio Vergara, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Educación de Villa Alemana, en que reclama del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera a su solicitud de reservar el período de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes previsionales de la interesada, manifiesta, en síntesis, que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación, no le resulta aplicable, por cuanto no solicitó la reserva de los períodos excedentes al momento de requerir la concesión del beneficio jubilatorio por vejez, en el indicado régimen, como tampoco durante la tramitación del mismo, por lo que, su petición es extemporánea.

Sobre el particular, es dable indicar en primer término, que mediante la resolución exenta N° AP- 4.067, de 2006, de la aludida ex Caja, se le concedió una pensión de vejez a la recurrente, por un monto inicial de $ 720.075.-, a contar del 1 de mayo de 2006, considerándose, al efecto, 41 años y 19 días de tiempo.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el aludido dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que cuenten con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que, tal como se expresara en el dictamen N° 18.066, de 2010, de esta Entidad Contralora, el criterio antedicho no es aplicable a los empleados de las Corporaciones Municipales, toda vez que éstas son entidades de derecho...

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