Dictamen nº 29328 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238552594

Dictamen nº 29328 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2010

N° 29.328 Fecha: 02-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Chaitén, a fin de solicitar la reconsideración del dictamen Nº 64.975, de 2009, de este origen, que estableció que una relación laboral se mantiene vigente mientras no se hubiera dado cumplimiento al procedimiento destinado a convalidar la falta de pago de las cotizaciones para el seguro obligatorio de cesantía, en conformidad con los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Al efecto expresa la entidad requirente, que del inciso octavo del señalado precepto se desprende que los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de las comunicaciones derivadas del citado trámite, no invalidan la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual esa jurisprudencia no se ajusta a derecho.

Por su parte, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones de doña Italia Alejandra Mañao España, en las que ésta pide el cumplimiento inmediato del aludido pronunciamiento.

Sobre la materia, cabe manifestar que en el citado dictamen, se determinó, en síntesis, que atendido el carácter previsional de las cotizaciones efectuadas para el referido seguro de desempleo, establecido en la ley Nº 19.728 a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, esas imposiciones se rigen por las normas relativas a aquéllas en ese cuerpo normativo.

Por lo anterior, se concluye en ese oficio, que al no constar que la convalidación del despido de la señora Mañao España por la falta de integro oportuno de las mencionadas cotizaciones, se haya efectuado en conformidad con lo previsto en los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, el término de la relación laboral es ilegal, por lo que el señalado municipio debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el respectivo contrato de trabajo desde el 28 de febrero de 2009 hasta la fecha del envío de la carta certificada en que conste el pago de las imposiciones morosas de la interesada, acompañada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR