Dictamen nº 2373 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238551898

Dictamen nº 2373 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2010

N° 2.373 Fecha: 14-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Herrera Espina, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Rauco, regida por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, solicitando se reconsidere el oficio N° 3.475, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule, que desestimó la reclamación que dedujera en contra del decreto N° 733, de 2008, de ese municipio, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto, en su opinión, el correspondiente sumario adolecería de vicios.

Requerido su informe, la Contraloría Regional del Maule lo emitió mediante el oficio N° 6.508, de 2009, acompañando los antecedentes sumariales respectivos.

Sobre el particular, en cuanto a la alegación vertida acerca de la eventual inhabilidad de la funcionaria designada fiscal, puesto que ésta tendría una jerarquía inferior a la suya, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 127, inciso segundo de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente por mandato del artículo 4° de la citada ley N° 19.378-, el fiscal en un sumario debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario involucrado en los hechos, lo que significa que ambos deben regirse por un mismo ordenamiento. No obstante, el mismo precepto legal agrega, que de no poder aplicarse la regla de la jerarquía, bastará que no exista relación de dependencia directa.

Pues bien, en el presente caso si bien en la respectiva dotación de salud existirían servidores de mayor jerarquía que la recurrente, el municipio nombró fiscal a una funcionaria afecta a la citada ley N° 18.883, cuerpo estatutario por el cual se rige supletoriamente aquélla, no siendo posible sostener que tenga una jerarquía inferior que la funcionaria sumariada -como lo sostiene ésta-, en atención a que, como se ha precisado, la determinación de la jerarquía no es posible entre servidores sujetos a estatutos distintos, sin perjuicio que se cumple el anotado requisito legal, que entre ambas no existe la aludida relación de dependencia directa.

En este orden de ideas, procede añadir que en el correspondiente procedimiento sumarial se verifica que la fiscal actuó con la debida imparcialidad y a la inculpada se le confirieron todas las posibilidades de defensa, en un contexto tal que del sumario fluye que la supresión de ese vicio, no pudo significar un resultado distinto al que arrojó la...

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