Dictamen nº 46943 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238551838

Dictamen nº 46943 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2010

N° 46.943 Fecha : 16-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Juan de la Costa, solicitando se determine si las actividades de posgrado son útiles para el elemento capacitación de la carrera funcionaria de los servidores regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o, por el contrario, solamente procede considerarlas para los fines de la asignación de perfeccionamiento, atendido que la Sede Regional de Los Lagos habría emitido pronunciamientos contradictorios sobre la materia, mediante los oficios N°s. 1.318, de 2007, y 4.907, de 2009.

Como cuestión previa, cabe señalar que la aludida Contraloría Regional por el oficio N° 1.318, de 2007, estableció que no existía incompatibilidad en que una actividad de posgrado pueda ser tenida en cuenta para ambos efectos, en la medida que cumpla los requisitos que la normativa jurídica exige para ser computada para el elemento capacitación. Por su parte, a través del oficio N° 4.907, de 2009, se concluyó que tales actividades, sean presenciales o a distancia, no otorgan puntaje para la carrera funcionaria, según lo habría precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 37.435, de 1999, y 3.121, de 2004.

Sobre el particular, es del caso indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la citada ley N° 19.378, la capacitación, conjuntamente con la experiencia, es uno de los elementos que conforman la carrera funcionaria del personal de la especie, los que se ponderan en puntajes, cuya sumatoria permite el acceso a los niveles superiores que la integran; agregando el artículo 38, letra b), del mismo texto legal, que capacitación es el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.

A su turno, según lo dispone el artículo 42, de la ley en comento, en concordancia con los artículos 39 y 40, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal, los cursos y estadías de perfeccionamiento que dan puntaje para la capacitación y, por ende, para la carrera funcionaria, son los que forman parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud, previa formulación anual del programa de capacitación municipal por cada entidad edilicia, sobre la base...

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