Dictamen nº 18884 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238550750

Dictamen nº 18884 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2010

N° 18.884 Fecha: 12-IV-2010

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Waldo Cornejo Peña, Jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Monte y, en presentación separada, don Eduardo Miranda Manzo, Secretario de la Asociación de Funcionarios Municipales José Miguel Carrera, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo instruido en contra del primero y de la suspensión de funciones de que ha sido objeto por parte del fiscal, pese a encontrarse afecto al Código del Trabajo. Agrega el afectado, que el proceso que se le instruye ha excedido los plazos legales de sustanciación.

Sobre el particular, resulta relevante considerar que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal que la integra está sujeto a responsabilidad administrativa, asegurándose en el ejercicio de la potestad disciplinaria el derecho a un racional y justo procedimiento.

En tal sentido, y tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en la especie, la invariable jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, a través de los dictámenes N os 6.274, de 2006 y 55.769, de 2008, entre otros, ha precisado que para perseguir la responsabilidad administrativa de dichos funcionarios, se debe practicar una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, tiene que resguardar el principio constitucional del debido proceso, permitiendo que los inculpados puedan defenderse de las imputaciones que se les efectúan.

Ahora bien, en la situación de que se trata, a pesar de no someterse al recurrente estrictamente a lo ya explicitado, cabe señalar que las normas sobre tramitación de los procedimientos disciplinarios contenidas en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, consultan todos los resguardos para cautelar el debido proceso y asegurar la adecuada defensa de los inculpados, razón por la cual, en esta oportunidad, procede que se continúe con la referida indagatoria hasta su culminación (aplica dictamen N° 4.176, de 2009).

Sin embargo, corresponde precisar que no resulta posible sostener que la medida preventiva de suspensión de funciones contemplada en el artículo 134 de la ley N° 18.883, pueda ser ordenada en el transcurso de un proceso disciplinario seguido en contra de un servidor afecto al Código del...

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