Dictamen nº 37076 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238550154

Dictamen nº 37076 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010

N° 37.076 Fecha: 06-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Jara Sánchez, en su calidad de ex funcionario de la Municipalidad de Doñihue, solicitando se disponga la reapertura del sumario administrativo que instruyera la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, a cuyo término, se emitió el decreto municipal N° 1657, de 2009, por el cual se habría dispuesto la destitución del cargo que servía en ese municipio.

Sostiene el recurrente que el Fiscal a cargo del sumario omitió diligencias que de haberse realizado habrían hecho variar la decisión adoptada, entre otras, la revisión en el Portal Chile Compras de la publicación de las convocatorias a los cursos de capacitación y perfeccionamiento cuestionados. Agrega que el decreto que dispuso su desvinculación del municipio no fue objeto de toma de razón por el Contralor General.

La Oficina Regional de Control aludida, ha informado la situación en consulta, a través del oficio N° 982, de 2010, precisando que el acto administrativo que dispuso la destitución en contra del señor Luis Jara Sánchez fue el decreto N° 773, de 17 de marzo de 2009, el que fue tomado razón por esa Sede, el 15 de mayo de 2009, sin perjuicio que mediante el oficio N° 1.725, de ese mismo año, formuló determinadas precisiones en torno a la facultad de alterar las medidas disciplinarias propuestas -en relación a otros funcionarios involucrados en el mismo proceso disciplinario-, lo que condujo a la dictación, por parte de ese municipio, del decreto N° 1.657, de 29 de mayo de 2009 -al cual alude el interesado en su presentación-, el que, en definitiva, se limitó a reiterar las sanciones impuestas respecto de todos los encausados, siendo ello inoficioso, atendido que el procedimiento se encontraba afinado.

Al respecto, cabe recordar que en el sumario tenido a la vista se logró establecer que el interesado reconoció haber realizado contrataciones directas de servicios de capacitación a la empresa “Jara Sánchez Luis Humberto y otro”, de la cual, a la sazón era socio, como asimismo, materializar los pagos a la referida empresa a través de la visación de los correspondientes decretos alcaldicios.

Se constató asimismo, que el afectado ocupó recursos municipales, físicos y humanos, en la realización de sus actividades particulares como socio de la empresa de capacitación en comento y se le reprochó, por último, no haber puesto en conocimiento del Concejo Municipal los informes de...

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