Dictamen nº 54350 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237971394

Dictamen nº 54350 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2010

N° 54.350 Fecha: 14-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Tobar Riquelme, ex funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando su reincorporación al empleo que servía, considerando que la Superintendencia de Seguridad Social por el oficio N° 13.915, de 2010, cuya fotocopia acompaña, estableció, en lo que interesa, que las licencias médicas N OS 21052682 y 22029968, otorgadas a la peticionaria, se originan en una afección de origen laboral, motivo por el cual deben ser excluidas del cómputo efectuado por el municipio para proceder a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible con el mismo.

Al respecto, es necesario hacer presente que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 58.597, de 2009, desestimó la reclamación deducida por la recurrente en contra del decreto N° 2.789, del mismo año, por el cual la citada entidad edilicia declaró vacante el cargo que ésta servía, por salud incompatible con el desempeño del mismo, por cuanto de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, se acreditaba que al 29 de mayo de 2009 -fecha de emisión del referido acto administrativo-, había hecho uso de un total de 198 días de licencia médica en los dos últimos años, concurriendo así, los requisitos que configuran esa causal de desvinculación laboral y sin que a esa data hubiera mediado una declaración de salud irrecuperable o dictaminado por el organismo médico competente, que las licencias médicas obedecían a un cuadro clínico de carácter laboral.

En este contexto, es preciso recordar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que alude el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad.

Pues bien, la Superintendencia de Seguridad Social, por el oficio N° 13.915, de 2010, concluyó que las licencias médicas N OS 21052682 y 22029968 extendidas a favor de la interesada por treinta días cada una, a contar del 9 de julio de 2007, la primera, y del 28 de septiembre del...

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