Dictamen nº 53611 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237969122

Dictamen nº 53611 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2010

N° 53.611 Fecha: 10-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Boris Varela Luna, fabricante de sillas normalizadas, reclamando en contra del Ministerio de Educación, en relación al eventual incumplimiento de las normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar y, además, solicita un pronunciamiento sobre la exigibilidad de las referidas normas en los procesos de adquisiciones a través del portal mercado público.

Expresa el recurrente que, no obstante la dictación del decreto exento N° 1.302, de 2002, del Ministerio de Educación, que declara normas oficiales de la República de Chile las que se refieren al mobiliario escolar que indica, se ha omitido el cumplimiento de las referidas normas técnicas.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación indica, en síntesis, mediante su oficio N° 586, de 2010, que la efectiva aplicación de las normas de que trata la consulta se encuentra en pleno proceso de implementación, por cuanto su observancia tiene como presupuesto lo señalado en la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. Conforme a dicho texto legal, los establecimientos educacionales de enseñanza media diurna regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los del sector municipal y los particulares considerados vulnerables socieconómicamente y/o educativamente, deben funcionar, a contar del inicio del año escolar 2007, en el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de los niveles de enseñanza desde 3° hasta 8° año de educación general básica y desde 1° hasta 4° año de educación media y, los demás establecimientos particulares subvencionados, deberán hacerlo a contar del inicio del año escolar 2010.

Al respecto, esta Contraloría General debe expresar que conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, y con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen, corresponde al Ministerio de Educación reconocer oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, previo cumplimiento de los requisitos que la misma disposición contempla, entre otros, según indica la letra j) de ese precepto, disponer de mobiliario adecuados al nivel y modalidad de educación que se pretenda impartir.

En este orden, cabe tener presente lo dispuesto en el decreto N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, cuyo...

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