Dictamen nº 56849 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237968954

Dictamen nº 56849 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010

N° 56.849 Fecha: 27-IX-2010

Don José Ñancucheo Colihuinca y don Huentelaf Ñancucheo Ñanculeo, en nombre de la Asociación Mapuche Katrürray, exponen que por resolución exenta N° 120, de 2005, del Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, se formalizó la constitución de la Comisión Lingüística Mapuche de la Región Metropolitana, la cual, a su juicio, carecería de validez jurídica, toda vez que no se habrían cumplido las exigencias que para tal efecto demandaría la ley N° 19.253, como la presencia de un notario, en calidad de ministro de fe, o un secretario municipal, o la obligación de pedir un certificado de ascendencia mapuche a personas sin apellidos evidentes, atendido lo cual solicitan que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la materia.

Requerido su informe la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), expresa, en síntesis, que las comisiones lingüísticas se instalaron en varias regiones del país, aplicando una planificación nacional del año 2005, emanada del Departamento Nacional de Cultura y Educación, de esa entidad, con el objetivo de establecer un conjunto de políticas tendientes a impulsar la revitalización de las lenguas indígenas y a consolidar una organización que promueva el desarrollo de la lengua nativa al interior del pueblo respectivo, y que, en la especie, el programa para configurar una comisión de la Región Metropolitana fue licitado y se lo adjudicó la Universidad de la República.

Añade que al efecto se convocó a las personas hablantes de las diferentes asociaciones indígenas mapuches de esa región y se efectuaron reuniones de trabajo con la participación de los interesados en el tema que asistieron a ellas, y que el producto final de esta labor, esto es, la constitución de la aludida comisión, fue formalizado, siguiendo el procedimiento aplicado por la CONADI a nivel nacional, por medio de un acta y la respectiva resolución exenta, sin que, en su opinión, sea necesario cumplir el requisito de contar con un ministro de fe, en los términos que señalan los ocurrentes.

En relación con el asunto planteado, cabe consignar que con arreglo a lo previsto en el artículo 39 de la ley N° 19.253, la citada Corporación Nacional es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, para cuyo efecto el mismo artículo, entre otras funciones...

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