Dictamen nº 56100 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237967838

Dictamen nº 56100 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2010

N° 56.100 Fecha: 22-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine cuál es la entidad competente para recibir los reclamos escritos formulados por los funcionarios públicos afectados por conductas de acoso sexual y para realizar la investigación correspondiente, toda vez que dicha institución estaría incorporando las normas de la ley N° 20.005 a su reglamento interno de higiene y seguridad.

Sobre el particular, cabe anotar que el citado texto legal, que tipifica y sanciona el acoso sexual, introdujo, entre otras modificaciones, la letra l) al artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, precepto que prohíbe a los funcionarios públicos realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás servidores, considerando como tal el comportamiento en estudio, entendido en los términos del artículo , inciso segundo, del Código del Trabajo.

Por su parte, el referido inciso segundo del artículo del Código precitado, introducido por la ley N° 20.005, entiende por acoso sexual “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”.

Al respecto, es menester precisar, en primer término, que en lo que atañe al reglamento interno de higiene y seguridad a que hace alusión la recurrente, este Organismo Fiscalizador entiende que éste es aquel a que alude el Título VII de la ley N° 16.744, el que debe contener las menciones que se indican en las normas de ese apartado, todas ellas relativas a la prevención de riesgos, de higiene y seguridad de los trabajadores, por lo que incorporar disposiciones referentes al acoso sexual no guarda conexión alguna con la finalidad de ese tipo de actos administrativos y, por cierto, la ley N° 20.005 no autoriza su incorporación en los mismos, razón por la cual no se ajusta a derecho que se agreguen preceptos de esa naturaleza en el citado instrumento.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en relación a aquellos funcionarios que se desempeñen en ese Servicio y se rijan por el Código del Trabajo, es dable señalar que el Título III del Libro I, de dicho cuerpo normativo exige la confección de un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, el que debe contener, entre otros aspectos, el procedimiento al que se...

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