Dictamen nº 51758 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2010
N° 51.758 Fecha: 03-IX-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Villarroel Contreras, ex funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando se determine el derecho que le asistiría a percibir la bonificación adicional prevista en el artículo 5° de la ley N° 20.387, considerando que se desvinculó laboralmente en el año 2002, habiéndose acogido, en esa oportunidad, a la indemnización contemplada en la ley N° 19.731.
Al respecto, la Municipalidad de Ñuñoa ha informado mediante el oficio N° A 1.300/885, de 2010, que el recurrente no tiene derecho al pago que requiere, atendido que no le es aplicable la indicada disposición legal.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.731 -publicada el 14 de junio de 2001-, otorgó una indemnización a los funcionarios municipales que, estando en condiciones para jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier régimen previsional, dentro del plazo de doce meses a partir del 1 de julio de ese año.
Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.135 -publicada el 13 de diciembre de 2006-, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que teniendo a esa data la edad para jubilar o la cumplan antes del 31 de diciembre de 2007, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, en el primer caso, o dentro de ese mismo lapso, contado desde el cumplimiento de la edad, en el segundo.
Luego, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, hasta por un total de 3.400 cupos, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan la edad para jubilar, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Añade el inciso cuarto de esta disposición, que la misma favorece a los empleados que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud...
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