Dictamen nº 51125 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237965642

Dictamen nº 51125 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2010

N° 51.125 Fecha: 01-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Guerra Bastidas, para reclamar por el término anticipado de los servicios que prestaba en la Intendencia de la Región Metropolitana, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, pues estima que esa decisión se habría formalizado en forma ilegal, dado que el aviso previo por escrito que exigiría el convenio regulador habría sido emitido por el Intendente, autoridad que, a su entender, carecería de facultades para ello, atendido que el contrato lo suscribió con el Ministerio del Interior.

Requerido su informe, la Intendencia de la Región Metropolitana lo ha remitido, acompañando la documentación pertinente.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo informado en los dictámenes N os 22.752, 24.025 y 29.341, todos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes.

Enseguida, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el contrato del caso fue suscrito entre el interesado y el Servicio de Gobierno Interior, para ser posteriormente aprobado por el decreto exento N° 207, de 2010, del Ministerio del ramo.

Asimismo, es necesario anotar que en la cláusula octava del convenio de que se trata se estipuló expresamente que, no obstante su período de vigencia, cualquiera de las partes podía ponerle término anticipado y sin expresión de causa, dando aviso por escrito al otro contratante.

Al respecto, es menester precisar que el procedimiento de suscripción y aprobación del referido contrato, se ajustó a lo establecido en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, aplicable a la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales, según el cual tales acuerdos deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del ramo, exigencia respecto de la cual esta Contraloría General ha precisado, mediante dictamen N° 2.378, de 2009, entre otros, que debe entenderse referida a los organismos de la administración centralizada...

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