Dictamen nº 56905 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237965558

Dictamen nº 56905 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010

N° 56.905 Fecha: 27-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando sobre la forma de provisión y duración de los cargos de Jefe de Unidad de Apoyo de esa entidad. Asimismo, consulta si el cese de funciones opera por el solo ministerio de la ley, al cumplirse el plazo de ejercicio previsto en la normativa, o una vez resuelto por la autoridad el procedimiento concursal respectivo.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló, en síntesis, que los cargos referidos corresponden a directivos de carrera regidos por el Estatuto Administrativo. Sin embargo, en caso que dichos funcionarios tengan a su cuidado unidades de emergencia, de pacientes críticos o de cuidados intensivos, la provisión se regirá por las normas de la ley N° 19.198 y, en los casos en que se exige para su desempeño, alternativamente, ser profesional funcionario u otro tipo de profesional, las normas atingentes serán aquellas que rijan al profesional con el cual la autoridad decida proveer el cargo. Asimismo, plantea distintas interrogantes en cuanto a los efectos del cumplimiento del plazo legal de designación de los funcionarios en comento.

Pues bien, a modo preliminar, es necesario señalar que el acápite 1.4, del número 1, del artículo , del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008 -que fija la planta de personal de dicho servicio-, contempla, en total, 12 cargos de Jefe de Unidad de Apoyo, grados 8 y 9, ó 33 horas semanales, en el estamento de directivos, nominándolos como “Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme al artículo 9° de la ley N° 20.261”.

Por otra parte, para el desempeño de dichas plazas, el numeral 1.4, del artículo 2°, del precitado decreto con fuerza de ley, exige, alternativamente y entre otros requisitos, estar en posesión de un título profesional de una carrera regida por la ley N° 15.076 o de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración, agregando que para las plazas de Jefes de Unidad de Apoyo que tengan a su cargo unidades de emergencia, paciente crítico o de cuidados intensivos, se requerirá, exclusivamente, el título de médico cirujano.

De lo anterior, se aprecia que los cargos por los que se consulta pueden ejercerse tanto por profesionales regidos por las leyes N°s. 15.076 -Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas- y 19.664, como por otro tipo de profesionales afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a la Escala Única de Sueldos.

Enseguida, es necesario destacar, según lo indicado por el mismo precepto, que los cargos de que se trata corresponden a los de Jefe de Unidad de Apoyo a que se refiere el artículo 9°, de la ley N° 20.261, cuerpo legal que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos...

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