Dictamen nº 59946 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237959358

Dictamen nº 59946 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2010

N° 59.946 Fecha: 07-X-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 633, de 2010, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba el contrato de suministro de reactivos y prestación de servicios de apoyo clínico relacionados, suscrito entre el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile y "Roche Chile Ltda.", por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen.

En primer término, cabe observar que el Servicio contratante invoca como fundamento, para recurrir a la modalidad de trato directo, lo dispuesto en el artículo , letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, numeral 7, letra g), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto leal, esto es, cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad.

En efecto, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configurarían la citada causal, puesto que la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios supone la existencia de un equipo o servicio principal al cual complementen o accedan, situación que no consta en la especie.

En este orden de ideas, del considerando C) del acto en examen, se advierte que la motivación del contrato sancionado se relaciona más bien con la intención de mantener la vinculación con el proveedor que ha suministrado los mencionados bienes y servicios en el último tiempo, en virtud del convenio suscrito entre el aludido Servicio y la citada empresa con fecha 1 de enero de 2008 y aprobado por resolución exenta N° B2/14, de 2007, que se habría prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que en aquél se expresa que existen una serie de antecedentes que "permitieron recomendar continuar con el suministro y los servicios contratados a la empresa ROCHE Chile Limitada".

La situación antedicha implica una vulneración a los artículos 5° de la citada ley N° 19.886 y 9° del aludido decreto N° 250, toda vez que, sin justificación suficiente, se incumple el deber de los órganos de la Administración del Estado, salvo la existencia de convenios marco, de realizar sus contrataciones a través de...

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