Dictamen nº 61083 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237959118

Dictamen nº 61083 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2010

N° 61.083 Fecha: 14-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que deduzca del precio del contrato de construcción del Hospital Intercultural de Hanga Roa de Isla de Pascua, celebrado con Consorcio CVV-Ingetal S.A., el impuesto al valor agregado, o si por el contrario, debe pagar el precio íntegro primitivamente pactado, atendido que el aludido contratista se acogió a la franquicia tributaria de exención del IVA contenida en el artículo 4° del decreto ley N° 1.244, de 1975.

Hace presente al efecto que requirió un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos respecto de la aplicación del referido beneficio, el que fue evacuado mediante el oficio N° 1.019, de 2010, concluyendo que resulta procedente dicha franquicia respecto del contrato de la especie, pero que, sin embargo, el impuesto al valor agregado soportado por la empresa en la construcción de la referida obra no podría ser imputado como crédito fiscal.

Del mismo modo, expresa que acceder al pago íntegro del contrato, como requiere el consorcio contratista, implicaría un pago de lo no debido y su consiguiente enriquecimiento sin causa, ya que al eliminarse el referido tributo, se extingue a su vez la causa del pago de dicha porción del precio. Atendido lo anterior, planteó al contratista las alternativas de emitir facturas exentas de IVA por el monto neto del valor del contrato, o de extenderlas por el precio íntegro del mismo, pero gravadas con dicho tributo.

Por su parte, don Carlos Molinare Vergara, en representación de la aludida sociedad anónima, manifiesta en síntesis, su discrepancia con el mencionado Servicio de Salud, ya que no correspondería modificar el precio ofertado con motivo de la aplicación de la referida franquicia tributaria y que, a su juicio, ésta sería una interpretación errónea del indicado beneficio tributario. Agrega que las opciones planteadas por el citado Servicio infringen las normas contractuales aplicables , la naturaleza a suma alzada de la convención y alteran el equilibrio económico del contrato.

Argumenta que el precio de los contratos a suma alzada reviste inmutabilidad, puesto que no es posible modificarlos por circunstancias sobrevinientes y que la exención del tributo no puede alterar unilateralmente la convención celebrada. Sostiene además que el contrato celebrado es conmutativo y oneroso y que en la especie, al...

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