Dictamen nº 61532 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237958206

Dictamen nº 61532 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2010

N° 61.532 Fecha: 15-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Claudia del Pilar Jiménez Bustos, ex funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de pagarle el feriado legal que le habría correspondido y del que no hizo uso mientras prestaba servicios en dicho organismo.

Requerido de informe, el citado centro asistencial manifestó, en síntesis, que la interesada se desempeñó en el estamento técnico del aludido Servicio, en calidad de contratada, siendo el período de su última designación, el comprendido entre el 7 de enero y el 22 de marzo de 2010, añadiendo que si bien la reclamante tenía feriado legal pendiente, éste no se pudo otorgar por cuanto ya se encontraba desvinculada de la institución.

Expuesto lo anterior, es menester hacer presente que de la documentación examinada consta que el cese del último vínculo laboral de la afectada tuvo lugar por expiración del plazo contemplado en la contratación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones.

Luego, es dable señalar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 35.997, de 2009 y 32.832, de 2010, entre otros, ha precisado que el beneficio del feriado sólo favorece a quienes tienen la calidad de empleado, por lo que si un servidor termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -como sucedió en la especie-, no puede reclamar hacer uso de...

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