Dictamen nº 60456 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956590

Dictamen nº 60456 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2010

N° 60.456 Fecha: 12-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Olivares Arancibia, funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar la reconsideración del oficio N° 19.947, de 2010, de este origen, el cual, desestimando sus reclamos, cursó la resolución N° 146, de 2010, de la citada repartición pública, tomada razón el 15 de abril del año en curso, que aprobó el procedimiento sumarial ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 97, de 2007, de esa misma institución, y le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce del 65% de su remuneración.

En primer lugar, el interesado vuelve a señalar que la sanción que le afectó sería ilegal y arbitraria, por cuanto habría sido producto de hechos mal ponderados y no totalmente acreditados en el respectivo proceso disciplinario.

Sobre el particular, es menester indicar, una vez más, que, tal como se concluyó en el citado dictamen, del estudio de los antecedentes que constituyeron el respectivo proceso sumarial, este Órgano Fiscalizador no apreció en su oportunidad ningún vicio que importara una infracción al debido proceso, ni a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, como tampoco se advirtió la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, o que la sanción aplicada al requirente, fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas.

Ahora bien, con respecto al reclamo relativo a que el aludido procedimiento sobrepasó los plazos legales, cumple con manifestar, nuevamente, que ello no se traduce en su nulidad, pues no es causal de ineficacia de los actos administrativos, sino que una circunstancia a considerar para adoptar medidas de mejoras procedimentales o para determinar las responsabilidades de los funcionarios encargados de la tramitación del expediente sumarial, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 6.334, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora.

Luego, el ocurrente señala que el procedimiento administrativo de la especie tendría que haberse iniciado como sumario administrativo y no como investigación sumaria, por cuanto, según estima, el primero de ellos ofrece mayores garantías para los imputados.

Al respecto, cabe rechazar esta alegación dado que según lo establecido por el artículo 119 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de conformidad con el criterio sostenido por el dictamen N° 14.754, de 2000...

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