Dictamen nº 61984 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956390

Dictamen nº 61984 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2010

N° 61.984 Fecha: 18-X-2010

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 3, de 2010, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a doña María Soto Sarmiento.

Por su parte, la referida servidora se ha dirigido a este Ente Fiscalizador para impugnar la sanción expulsiva que la afecta, toda vez que, a su juicio, el proceso sumarial que le sirve de fundamento adolecería de vicios que inciden en su validez.

Además, la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se hace parte en las presentaciones efectuadas por la interesada, requiriendo que en el evento que se acojan sus peticiones, la investigación se retrotraiga al momento de ser citada a declarar en la oportunidad procesal que corresponde.

Como cuestión previa, cabe señalar que la investigación sumaria de que se trata se ordenó instruir mediante la resolución exenta N° 390, de 2010, de la Directora Ejecutiva de la citada repartición pública, a fin de que se determinara la existencia de los hechos señalados en un memorándum reservado y en otros archivos adjuntos y, eventualmente, la responsabilidad administrativa que le incumbe en ellos a la aludida funcionaria por hechos que implicarían una presunta infracción a las normas de probidad contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Sobre el particular, y en cuanto a las alegaciones hechas valer por la reclamante cabe señalar, en primer término, que afirma haber recibido presiones durante la referida investigación para prestar declaración en forma extemporánea, con la finalidad de sanear el vicio que implica que se le haya formulado cargos sin haber cumplido con dicho trámite, circunstancia que no le permitió defenderse adecuadamente. Agrega que la misma situación se produjo con ocasión de la nueva formulación de cargos de que fue objeto, luego que la primera quedara sin efecto.

Al respecto, corresponde tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.176, de 2006 y 64.754, de 2009, ha determinado que la declaración del inculpado es un trámite que tiene una influencia decisiva en el resultado de la investigación sumaria, cuya omisión lo priva del derecho a defenderse oportunamente.

Ahora bien, consta a fojas 104 del expediente sumarial que se formularon cargos a...

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