Dictamen nº 60442 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956254

Dictamen nº 60442 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2010

N° 60.442 Fecha: 12-X-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 337, de 2010, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña María Victoria Vallejos Amado, a don Julio Enrique Martínez Valdés, a don Pedro Ángel Vergara Vera y a don Patricio Oriel Olivares Iribarren; la sanción de suspensión del empleo por el período de un mes con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones a don José Vicente Díaz González y la de suspensión del empleo por el período de tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones a doña Matilde Díaz Cornejo, toda vez que, por las razones que se indicarán, el sumario administrativo que le sirve de fundamento, no se encuentra ajustado a derecho.

Respecto del mismo proceso, se han dirigido a este Organismo Contralor la señora Vallejos Amado y los señores Martínez Valdés, Vergara Vera y Olivares Iribarren para reclamar una serie de vicios que afectarían su validez.

A su vez, la señora Vallejos Amado efectúa diversas denuncias en contra de doña Haydée Gutiérrez Vilches, ex Rectora subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana y de don Gaspar Muñoz Abarzúa, Contralor Interno subrogante de esa Casa de Estudios Superiores, por las supuestas anomalías observadas en las contrataciones a honorarios de académicos para impartir cátedras en la sede San Fernando de dicho Establecimiento, en carreras que no se encontraban reglamentariamente regularizadas.

Como cuestión previa, corresponde anotar que la investigación realizada, tuvo por objeto indagar las irregularidades académicas y administrativas ocurridas en la sede San Fernando de la Universidad Tecnológica Metropolitana, las que dicen relación con la apertura de las carreras de Ingeniería Civil en Informática, Ingeniería Civil en Agroindustria, Ingeniería en Prevención de Riesgos y Técnico en Prevención de Riesgos, sin que se encontraran tramitadas las resoluciones de creación pertinentes, y con las rebajas arancelarias y el otorgamiento de créditos institucionales a alumnos de dichos cursos, sin que existiera facultad para ello.

Precisado lo anterior, y en lo referente a la alegación planteada por la señora Vallejos Amado respecto a que el fiscal instructor rechazó su solicitud de abrir un término probatorio para la realización de diligencias que permitirían desvirtuar las imputaciones que le fueron dirigidas, cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 138 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a lo sostenido por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 4.725, de 2010, sólo es imperativo para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, de modo que no se encuentra obligado a acceder, si aquél se limita a pedir que se ordenen determinadas diligencias.

Sobre el particular, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora no advierte irregularidad en la situación expuesta por la sumariada, ya que del estudio de las piezas adjuntas se ha verificado que en su escrito de descargos, solicitó como trámites que se citara a declarar a diversas autoridades universitarias, constando que el fiscal resolvió negar dichas comparecencias atendido a que esos funcionarios, a la época de ocurrir las anomalías investigadas, no ejercían los cargos indicados por la recurrente, por lo que aquellas declaraciones no resultaban pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se desecha su alegación en este aspecto.

Por otra parte, la señora Vallejos Amado y el señor Vergara Vera indican que el fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR