Dictamen nº 58788 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237955830

Dictamen nº 58788 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010

N° 58.788 Fecha: 04-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Gonzalo Alfaro Díaz, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asiste para que el desahucio que obtuvo conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.234, sea reliquidado por habérsele reconocido, para los efectos de la reliquidación de su pensión de retiro no contributiva, un mayor grado de asimilación por el cargo que desempeñaba a la época de la exoneración. Asimismo, requiere la incorporación del abono de tiempo por gracia, a que se refiere el artículo 4° de esa normativa en dicho beneficio.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.234, dispone que el abono de tiempo de afiliación por gracia se considerará, para los efectos derivados de esa ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda.

Por su parte, el inciso séptimo del aludido artículo 20 preceptúa que el personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por dicha ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N os. 18.948, 18.950 y 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables.

Al respecto, es dable anotar que el beneficio de desahucio de los ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que ingresaron a prestar servicios con anterioridad al 23 de septiembre de 1989, cuyo es el caso del señor Alfaro Díaz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, se rige por las normas contenidas en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo.

Ahora bien, acorde con los antecedentes registrados en esta Entidad de Control, mediante la liquidación giro N° 1.061, de 2003, se concedió al recurrente el desahucio en estudio, por un monto de $357.864.-, equivalente a 2 mensualidades, beneficio que no puede ser actualmente revisado, como quiera que, de conformidad con lo previsto en...

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