Dictamen nº 58606 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237955386

Dictamen nº 58606 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2010

N° 58.606 Fecha: 04-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para informar acerca de la situación previsional de don José Miguel Franco Morales, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 23.489, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora.

Sobre el particular, cabe anotar, que mediante el citado oficio se instruyó al entonces Instituto de Normalización Previsional que requiriera a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., la información relativa al estado del bono de reconocimiento que fue emitido en favor del interesado, con el objeto de determinar si procede que éste ejerza el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234.

Conforme a lo anterior, el aludido organismo previsional, señala, en síntesis, que luego de requerir a la citada Administradora los antecedentes del caso, ésta sólo detalló las cotizaciones y empleadores que el señor Franco Morales registra en dicha entidad, sin responder lo referente al destino del bono.

Sin embargo, agrega que revisada su base de datos, ha podido comprobar que el 1 de junio de 1981, se emitió un bono madre y uno adicional, en favor de este exonerado político, ambos con el N° 9-0075512-1, los que fueron liquidados el día 12 de octubre de 2000, para ser enviados a la antedicha Administradora de Fondos de Pensiones, para los efectos de una pensión por la causal de vejez.

Respecto a este punto es necesario recordar que el precitado artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra prestación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento del bono de reconocimiento a que se refiere ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios.

Por su parte, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 20.595, de 2004, 38.961, de 2005 y 20.499, de 2007, ha concluido que esta disposición permite optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas...

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